LA TIERRA Y EL MEDIO AMBIENTE
LA TIERRA Y EL MEDIO AMBIENTE SON TEMAS MUY IMPORTANTES PARA VOS Y TU COMUNIDAD…
La relación con nuestra tierra es clave para la supervivencia humana, pero es además parte de la cultura, del sistema de creencias y de expresiones religiosas. Los pueblos indígenas poseemos una cosmovisión en la que el hombre es un ser más entre otros de la naturaleza, en cambio, los criollos y la cultura occidental es antropocéntrica, es decir que considera al hombre como centro de la naturaleza y sostiene que su tarea es dominar la naturaleza. Los pueblos indígenas de nuestro país, tenemos una relación muy estrecha con la tierra, la Mapu, la Pacha Mama, es bastante más que el suelo donde vivimos!!!

https://www.unicef.org/argentina/spanish/manual-medioambiente-def2.pdf
“Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer
su relación espiritual con sus tierras y territorios, aguas, mares
costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u
ocupado y utilizado de otra forma y asumir responsabilidades
que a ese respecto les incumben para con las generaciones
venideras”. Artículo 25 de la declaración de las Naciones Unidas
sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Este artículo es muy importante porque habla de la relación
espiritual de tu pueblo con la tierra y los recursos naturales
pensando en las generaciones futuras (es decir en tus nietos)
Cuando se refiere a territorios también se está hablando
de mares y aguas (como el río, el lago o la laguna que está
cerca de tu paraje) que tu etnia ha ocupado o poseído
tradicionalmente.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en su
artículo 13 hace referencia al término “TIERRA” diciendo que se debe
incluir el concepto de territorios y hábitat que los pueblos indígenas
ocupan o utilizan para la caza, la agricultura, la pesca, cultivo de
plantas medicinales, todo esto necesario para su supervivencia y
mantener su cultura. ¿LO SABÍAS?
También es importante que sepas que los pueblos indígenas
tienen derecho a que sus tierras no sean ocupadas para
actividades militares, como dice el artículo 30.
O que te enteres de la importancia del artículo 32 que expresa
la responsabilidad del Estado para establecer mecanismos
eficaces de reparación justa y equitativa para actividades de
explotación minera o hídrica (del agua) debiendo suavizar las
consecuencias nocivas (lo que hace mal) del orden ambiental,
económico, social, cultural o espiritual.http://www.mincultura.gov.co/prensa/noticias/PublishingImages/Poblaciones/pueblosind%C3%ADgenas.jpg
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